viernes, 21 de mayo de 2010

Modalidades de escolarización

La escolarización se debe producir en las edades que la ley establece para la Educación Infantil, 3 años, pudiendo permanecer 1 año más en el segundo ciclo de esta etapa educativa.

La escolarización deberá realizarse lo antes posible, en centros ordinarios o en centros de educación especial, sólo si las necesidades del alumno no pueden ser satisfechas en uno ordinario y así lo contempla el dicatemn de escolarización.

Modalidades existentes:
  1. Escolarización en un grupo ordinario a tiempo completo: alumnos con discapacidad ligera y ctacaspersonales y socio-familiares favorables al entorno escolar.
  2. Escolarización en un grupo ordinario pero con apoyos en periodos variables: apoyos de PTs y ALs en un tiempo variable, acorde a sus necesidades, no suele exceder las 8 horas semanales. Es la más frecuente en al. con discapacidad ligera o moderada.
  3. Escolarización en un centro específico.

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